martes, 31 de mayo de 2011

Articulos 8, 16, 285 y 576

Articulo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Articulo 16

Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mantenimiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimientos. No podrá liberarse ninguna orden de aprensión o detención a no ser por la autoridad judicial sin que preceda denuncia acusación o de un hecho de terminado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquellos por declaración, bajo protesta, de persona digna o de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Articulo 285
Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Articulo 576
Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de 18 a 24 meses el que llena acabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las utilidades a las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
 


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