Articulo 106
El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
· La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por lo cualquier medio y forma
· La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción de programa resultante.
· Cualquier forma o distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler.
· La de complicación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Articulo 111
El poder al que refiere el artículo 196 de la ley deberá contener:
· Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración.
· Prohibición expresa de sustitución o delegación.
· Vigencia.
· Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado.
· Remuneración convenida
· Mención de que será revocable en todo tiempo.
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