martes, 31 de mayo de 2011

Articulos 106 y 111

Articulo 106
El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
·         La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por lo cualquier medio y forma
·         La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción de programa resultante.
·         Cualquier forma o distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler.
·         La de complicación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de  computación y el desensamblaje.
Articulo 111
El poder al que refiere el artículo 196 de la ley deberá contener:
·         Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración.
·         Prohibición expresa de sustitución o delegación.
·         Vigencia.
·         Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado.
·         Remuneración convenida
·         Mención de que será revocable en todo tiempo.

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