martes, 31 de mayo de 2011

Articulos 101-103

Articulo 101
Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Articulo 102
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas aplicativos ya sea como a  los programas aplicativos ya sea en forma de código o fuente de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Articulo 103
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales cobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador correspondan a este.


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