martes, 31 de mayo de 2011

Articulos 367-370

Articulo 367
 Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede suponer de ella con arreglo a la ley.
Articulo 368
 se equiparan al robo y se castigaran como tal.
I-El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no mediante consentimiento.
II-El uso o aprovechamiento d energía eléctrica, magnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los miembros.
III- (Derogado).
Articulo 369
 Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en el que el ladrón tiene en su poder la casa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella, en cuanto a la fijación del valor robado, así como la multa impuesta, de tomar en consideración el salario en el momento del delito.
Articulo 370
 Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

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