martes, 31 de mayo de 2011

Articulos 104-105

Articulo 104
Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobe un programa de computación o sobre una base de datos conservara aun después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicara cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Articulo 105
El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que  autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
·         Sea indispensable para la utilización del programa
·         Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirido, cuando esta no puede utilizarse por daños o perdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

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