Artículo 211 bis 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trecientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 3
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, inmediatamente modifique o destruya o provoque información que contengan se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trecientos a novecientos días multa.
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