Requisitos para registrar un software
El software es un producto del ingenio humano, por cuanto constituye una expresión concreta y formalizada de una idea. Además, supone el resultado de un acto intelectual creativo, considerándose a efectos de protección como una obra literaria. Es por ello que le será de aplicación a la Ley de Propiedad Intelectual 22/1987 de 17 de Noviembre la cual dedica su titulo VII a los programadores de ordenador.
¿Es protegible la propiedad intelectual de un Software?
Los derechos sobre programas de ordenador, así como sus sucesivas versiones y los programas derivados podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
El Software y el registro de la propiedad intelectual.
El registro de la propiedad intelectual es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico científico. La inscripción en el registro de la propiedad intelectual no es obligatoria, los derechos de propiedad intelectual no están subordinados a ninguna formalidad.
¿Qué efectos produce la inscripción en el Registro?
El registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenecía de dichos derechos. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Asimismo el registro cumple la finalidad de dar publicidad a los derechos inscritos.
Documentación a presentar ante el registro.
A)El impreso oficial de solicitud por duplicado.
-Modelo A.
-Modelo B.
B)El ejemplar identificado de la obra, actuación o producción.
-Una breve descripción del programa de ordenador.
-El lenguaje de programación.
-El entorno operativo.
-Listado de ficheros.
-El diagrama de flujo.
-Como complemento, puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido puede ser examinado por el registro.
C)La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.
-Obras creadas en virtud de la relación laboral:
Se precisara una declaración donde se haga contar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastara con la legitimación notarial de la firma o que esta se extienda ante el funcionario del registro facultado al efecto.
-Obligación de acreditar la representación legal. Bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el registro, firmando para el autor o titular de derechos.
-Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos aportando fotocopia del DNI o pasaporte.
-Si el titular de los derechos es persona jurídica deberá acreditarse, además, su personalidad jurídica.
D) Justificarse del pago de la tasa correspondiente. En concepto de tasas por los servicios que presta el registro, se debe abonar una determinada cantidad cuya viene regulada por la ley 66/1997, de 30 de Diciembre de medidas fiscales, administrativos y del Orden Social.
Otra forma de protección
El creador del Software podrá insertar O con independencia de que dicha obra o producción este registrada o no. Para ello, basta con interponer a su nombre el símbolo O e indicar el lugar y año de la divulgación de la obra o de la producción. Es importante que se inserte el citado símbolo en el soporte físico del Software.
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